¿Cómo reconozco si tengo cobertura de seguro?
Para contar con un seguro tienes que cumplir con lo siguiente:
- Si eres un trabajador nuevo y el siniestro ocurre antes de cumplir 8 meses de afiliado, entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.
- Si han pasado más de 3 meses, pero el afiliado no alcanza a cumplir 8 meses en el SPP, estará cubierto siempre que haya pagado el 50% de los aportes (contribución, comisión y prima de seguro) devengados desde su afiliación.
- Si el afiliado cuenta con 8 meses o más de afiliación, debe tener al menos 4 aportes mensuales pagados en los últimos 8 meses anteriores al siniestro.
Recuerda
Hay exclusiones en la cobertura del seguro de invalidez, el principal caso es el de enfermedades preexistentes.
¿Qué son las enfermedades preexistentes?
Son aquellas exclusiones de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que condicionan la obtención de un beneficio económico indebido para ti o tus beneficiarios.
Esto se analiza en función de la relación existente entre tu enfermedad con anterioridad a tu incorporación al SPP y tu invalidez o fallecimiento, así como el nivel de conocimiento respecto a tu condición de salud.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la evaluación y calificación de Invalidez?
Acércate a tu AFP y presenta la solicitud de evaluación y calificación de invalidez, adjuntando el documento médico que acredite tu estado. Si cumples todos los requisitos tu AFP trasladará la solicitud al Comité Médico de las AFP –COMAFP– para certificar dicha condición, pudiendo ésta solicitar exámenes médicos adicionales, los cuales estarán a cargo de los médicos consultores inscritos en el Registro de la SBS.
¿Quién califica la situación de invalidez?
La calificación de invalidez la realizan organismos autónomos, que son el COMAFP y el COMEC.
¿Qué es y cómo se determina la fecha de ocurrencia?
La fecha de ocurrencia es la fecha en que el evaluado adquirió la condición de inválido parcial o total según se haya dictaminado. El comité determina la fecha en base a los documentos médicos e historia clínica presentados por el evaluado. En caso los documentos médicos no permitan determinar la fecha, el comité puede considerar los documentos de pago de subsidios o de cese laboral. Si estos aún no permiten determinar la fecha, se considerará como fecha de ocurrencia la fecha de presentación de la solicitud
¿Cómo accedo a una pensión de invalidez?
Si eres afiliado al SPP y, por accidente o enfermedad, ocurre una pérdida o disminución en tu capacidad de trabajo en un porcentaje mayor o igual al 50% puedes acceder a una pensión de invalidez.
Recuerda
Debes ser menor de 65 años y no estar jubilado.
¿Por qué se declara invalidez Parcial o Total?
Es calificada como Parcial, cuando presentas incapacidad física o mental igual o superior al 50%, pero inferior a las 2/3 partes de tu capacidad total de trabajo, de acuerdo a lo que establezca los Comités médicos; y se calificada como Total, cuando presentas incapacidad física o mental igual o superior a las 2/3 partes de tu capacidad de trabajo.
¿Por qué se declara invalidez Temporal o Permanente?
La incapacidad también puede ser Temporal, si tu situación de invalidez es superable o recuperable, o Permanente, si no es recuperable.
Si me encuentro en situación de invalidez ¿tengo que seguir aportando al SPP?
Durante el periodo transitorio de invalidez continuarás aportando a tu CIC sobre tu pensión de invalidez. La diferencia para llegar a los aportes sobre la última remuneración asegurable es cubierta por la empresa de seguros que otorga la cobertura del seguro de invalidez.
Se entiende por periodo transitorio de invalidez, desde el momento en que se expide el primer dictamen, hasta la emisión del dictamen definitivo. Tal periodo puede ser interrumpido si con anterioridad al dictamen definitivo, cumples 65 años de edad o se produce tu fallecimiento.
Recuerda
Si cumples 65 años de edad, te corresponde la pensión de jubilación.
¿Qué debo hacer para obtener una pensión definitiva?
Comunica tal condición a tu AFP presentando la copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda, adjuntando la documentación que acredite a tus potenciales beneficiarios de pensión.
Recuerda
La pensión de invalidez cesa cuando experimentes mejoría o si falleces, en este último supuesto, se tramita la pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio.
¿Qué es la Comisión Técnica Médica – CTM?
La SBS, cuenta con un órgano Técnico, que es la Comisión Técnica Médica – CTM, encargada de aprobar las normas técnicas médicas de evaluación y calificación del grado de invalidez de los asegurados a las que se deberán someter el COMAF y el COMEC.
¿Qué debo hacer después de recibir mi dictamen COMAFP?
Si tu dictamen indica invalidez no definitiva y quieres solicitar una pensión transitoria (durante la vigencia del dictamen):
- Comunícate con tu AFP para que te asesoren en el llenado de documentos.
- Prepara los documentos solicitados, los cuales son: DNI del afiliado y sus beneficiarios (copia o imagen de ambas caras), documento que acredite la condición de beneficiario (últimos 6 meses) y declaración jurada (solicítala a tu AFP); y si el trámite lo realiza un apoderado presentar el poder inscrito en registros públicos (solicita modelo a tu AFP).
- Ingresa tu solicitud y firma tu conformidad del dictamen.
- Recibe el pago de tu pensión transitoria.
Si tu dictamen indica invalidez definitiva y quieres solicitar una pensión definitiva:
- Comunícate con tu AFP para que te asesoren en el llenado de documentos.
- Prepara los documentos solicitados, los cuales son: DNI del afiliado y sus beneficiarios (copia o imagen de ambas caras), documento que acredite la condición de beneficiario (últimos 6 meses), documentos complementarios para validar cobertura de seguro (solicita detalle a tu AFP) y declaración jurada (solicítala a tu AFP); y si el trámite lo realiza un apoderado presentar el poder inscrito en registros públicos (solicita modelo a tu AFP).
- Ingresa tu solicitud y firma tu conformidad del dictamen.
- Solicita y recibe tus cotizaciones de pensión según modalidad
- Elige la modalidad de pensión que más te convenga
- Recibe el pago de tu pensión
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi dictamen COMAFP?
En caso de no estar conforme con el resultado de tu dictamen recuerda que puedes realizar dos acciones legales en un plazo no mayor de 15 días, contados desde que el dictamen se te notificó a tu correo electrónico:
- Reconsideración: Podrás pedirle al COMAFP que vea nuevamente tu caso para lo cual deberás presentar necesariamente una nueva evidencia médica. Con ello se evaluará si la documentación adicional presentada cambia o no los criterios de evaluación y calificación. Recuerda que el COMAFP podrá emitir un pronunciamiento que ratifica el dictamen ya emitido o emitirá un nuevo dictamen en caso cambie de opinión.
Para presentar este recurso tome contacto con su AFP:
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- Hábitat: miagenciavirtualpensiones@afphabitat.com.pe
- Integra: 513-5050 o 0800-40110 (línea gratuita desde provincia)
- Prima: servicios@prima.com.pe
- Profuturo: tramites@profuturo.com.pe
- Apelación: podrás pedirle a la segunda instancia, al COMEC, que evalúe tu caso; esto puedes realizarlo directamente después de recibir el dictamen o después del recurso de reconsideración. Para la apelación no siempre es necesaria la presentación de prueba nueva. Recuerda que el COMEC podrá emitir un dictamen confirmando lo calificado por el COMAFP o podrá emitir un dictamen con una nueva calificación de acuerdo a sus propios criterios.
Para este recurso, además de los canales que actualmente existen en el SPP, la SBS ha implementado una plataforma en la cual podrá ingresar su solicitud a través del enlace siguiente: https://www.sbs.gob.pe/app/apelaciones_invalidez/