Durante el periodo transitorio de invalidez continuarás aportando a tu CIC sobre tu pensión de invalidez. La diferencia para llegar a los aportes sobre la última remuneración asegurable es cubierta por la empresa de seguros que otorga la cobertura del seguro de invalidez.
Se entiende por periodo transitorio de invalidez, desde el momento en que se expide el primer dictamen, hasta la emisión del dictamen definitivo. Tal periodo puede ser interrumpido si con anterioridad al dictamen definitivo, cumples 65 años de edad o se produce tu fallecimiento.
Recuerda
Si cumples 65 años de edad, te corresponde la pensión de jubilación.